14.12.2022. Manuel Marquina Álvarez es magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra. El profesional participa en las jornadas sobre contratación en el concurso de acreedores, organizadas por el Consello de Procuradores de Galicia en Vigo. Para el magistrado, “no es que se refiera al proceso concursal, ahora los abogados tendrán una importante tarea de control de plazos”, explica Marquina.
¿Cómo cambia el proceso concursal con la nueva Ley?
Los cambios son muy importantes, ya que, entre otras cosas, se abandonan procedimientos e instituciones arraigados desde 2003 y se introducen nuevas figuras y procedimientos.
Así, desaparece el plan de liquidación que elaboraba la administración concursal con carácter general, para la aprobación del convenio no se prevé que tenga lugar en junta de acreedores, y desaparece también el procedimiento concursal abreviado. Por el contrario, se introduce una especie de procedimiento concursal especial para las microempresas, caracterizado por una reducción de los plazos y un predominio de las comunicaciones electrónicas.
Del mismo modo, en materia preconcursal, se modifica ampliamente la comunicación de negociaciones con los acreedores y desaparecen los acuerdos extrajudiciales de pago y refinanciación, que son sustituidos por los denominados planes de reestructuración. Es como una noticia más emocionante, ya que hay muchos otros cambios.
¿Cómo afecta a los procuradores?
Diría que no hay un impacto directo en un sentido general. No se regulan muchas situaciones o procedimientos en los que puede entenderse que el procurador no es necesario o, por el contrario, en los que ahora se requiere procurador cuando antes no era necesario. Aunque habrá algunas conjeturas nuevas de un tipo o dos.
Desde mi punto de vista, lo que más afecta a los procuradores son los cambios en el ámbito de las comunicaciones (ahora sólo se prevén a través del Registro Público Concursal, o incluso quedan a cargo del concursado o de la administración concursal y no del Juzgado), y también lo relativo al cómputo de los plazos.
¿Qué pueden hacer los procuradores para ayudar al buen funcionamiento del proceso?
En lo que al proceso concursal se refiere, ahora los procuradores tendrán una importante labor de control de plazos, por la peculiaridad de muchas comunicaciones, como decía antes, y de atención a las posibilidades que irán surgiendo para sus clientes a lo largo del proceso (posibilidad de recursos, alegaciones, aportación de datos…). Si esta labor se hace bien, habrá ventajas relevantes para el concurso en general y para los clientes en particular.
¿Cómo valora la figura de los procuradores y la propuesta de asumir nuevas funciones?
Tal como nuestras leyes diseñan el acceso de las personas a la justicia, la figura del procurador es esencial. No estoy muy al día de las propuestas para asumir nuevas funciones, pero una de las que conozco, relativa a la ejecución de sentencias, no me parece despreciable. La ejecución es lo que más se complica en los juzgados y la actuación de un profesional experto y bien formado podría facilitar el trabajo y conducir a éxitos que hoy son inalcanzables en muchas ocasiones. En otros países tienen profesionales en esta materia y parece que la cosa no va mal.