Manifiesto por la agilidad de la Justicia

La pandemia del coronavirus es, sin lugar a dudas, una de las mayores crisis a las que nos enfrentamos como sociedad moderna desde la perspectiva de la salud pública, la economía, pero también como profesionales de la administración de Justicia.

En 2019, los juzgados españoles ingresaron 130.818 nuevos casos semanales, 6.894 de ellos en Galicia y 1.140 en Vigo. Tras seis semanas de confinamiento y la limitación de la actividad judicial hasta el fin del estado de alarma (en este momento decretado hasta el 26 de abril), el número de casos en trámite crecerá de forma exponencial debido a la imposibilidad gestionarlos en las salas durante este periodo. Una situación que en Vigo, donde los asuntos no resueltos crecen un 54% en cinco años, es especialmente crítica.

El funcionamiento lento e ineficaz de la administración de Justicia no es consecuencia de su paralización actual, sino que se trata de una cuestión estructural previa a la crisis del Covid-19. Aún así, es en momentos como los vividos actualmente, en los que debemos impulsar todavía con más fuerza los servicios esenciales para la ciudadanía, entre ellos la administración de Justicia. En nuestro caso, es responsabilidad de todos los profesionales y operadores jurídicos trabajar con más empeño si cabe por una Justicia activa y ágil.

Como parte de este compromiso, la junta de gobierno del Colegio de Procuradores de Vigo propone:

  • Reactivación de la actividad judicial inmediata a través del teletrabajo mediante Lexnet para todos los profesionales de la Justicia (jueces, letrados de justicia, funcionarios) para resolver todas las actuaciones procesales y judiciales pendientes. Hasta finales de 2019, España acumula más de 2 millones de asuntos pendientes de resolver.

 

  • Aplicación plena del artículo 133 de la LEC para reducir los tiempos muertos, que indica que los cómputos de los plazos comienzan a correr en el momento que los escritos se trasladen entre las partes y no por la admisión del tribunal.

 

  • Desarrollo obligatorio de todos los actos de comunicación por parte de los procuradores, así como la reforma de la ley 241 de la L.E.C. para incluir como costas los gastos y derechos devengados de esta práctica.
  • Creación de la figura del procurador ejecutivo, que dote a los procuradores de las funciones necesarias para el desarrollo emplazamientos, citaciones personales, requerimientos de pago, así como el acceso al punto neutro judicial y la ejecución de embargos bajo control judicial. La nueva figura doblaría la capacidad de gestión de la administración de Justicia, poniendo a su disposición sin coste adicional a los 10.148 profesionales de la procura en España de forma inmediata, a la vez que libera a los profesionales públicos para el desarrollo de otras gestiones y tramitaciones.

 

  • Desaparición de los órganos uniprovinciales especializados en clausulas suelo y devolución de las competencias sobre las mismas a los juzgados civiles debido a su alta pendencia y falta de capacidad resolutiva.

 

  • Preceptividad del procurador en todos los órganos jurisdiccionales a efectos de evitar dilaciones. Ante la presencia de un procurador, los traslados de copias son requisito fundamental y los plazos se inician desde el momento del primer traslado.