11.10.2018.“El embargo existe desde el momento de la traba” Art. 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así explicó el especialista en derecho procesal Manuel Cachón este cambio legislativo. Durante la jornada sobre el embargo y ejecución de bienes con casos especiales organizada por el Colegio de Procuradores de Vigo, expuso las formas para la enajenación de bienes singulares y con escasa regulación en la ley como las acciones de sociedades que no cotizan en el mercado de valores, participaciones sociales o bienes inmuebles no inscritos en el registro.
Durante su intervención, Cachón desarrolló todos los preceptos que son de aplicación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades de Capital, y el camino a seguir para la venta y subasta de acciones de sociedades que no cotizan en un mercado de valores y participaciones sociales, analizando los derechos de los demás socios, los posibles retractos y consecuencias en la venta.
Sobre el cobro de deudas en las sociedades, Cachón explicó las posibilidades que establece la Ley para establecer una administración judicial, las consecuencias y la necesidad de que los Tribunales admitan administradores flexibles o interventores que posibiliten la continuidad de la marcha de la sociedad y el cobro de la deuda, con los menores gastos posibles y perjuicios que pueden irrogarse tanto para la sociedad como para los acreedores.
En la jornada, el especialista en derecho procesal consideró además las pautas para la ejecución y subasta de los bienes inmuebles no inscritos en el registro y toda la casuística que puede darse en este tipo de enajenaciones, estableciendo los cauces necesarios para que pueda obtenerse la subasta y venta de este tipo de inmuebles.
Manuel Cachón, que ha publicado más de cuarenta artículos y diversas obras, es considerado uno de los principales referentes del derecho procesal español.
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