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“Con el agente ejecutor, los tiempos de espera se redujeron de 5 años a 2 meses”

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14.10.2019. Paulo Teixeira es vicepresidente de la orden de los solicitadores y agentes de ejecución portugueses. En el encuentro atlántico de los solicitadores y procuradores, celebrado por primera vez en Vigo, Teixeira explicó las claves de la modificación legislativa que hizo posible la creación de la figura del agente ejecutor en Portugal en 2003. “El cambio ha agilizado toda la acción ejecutiva. Los asuntos pendientes han disminuido drásticamente y los tiempos de espera han pasado de ser de 5 años a 2 meses”, cuenta Teixeira.

 

PREGUNTA.  ¿Cuáles son las funciones de un solicitador?

RESPUESTA. En Portugal conviven dos profesiones distintas: el procurador, el  más antiguo, y el agente de ejecución creado en 2003. El solicitador, figura que viene del siglo XVI, es un mandatario judicial que representa al ciudadano y que en los últimos años ha ido adquiriendo también ciertas competencias notariales. Los agentes de ejecución, creados a partir del 2003, desarrollan las acciones ejecutivas.

 

P: ¿Qué ha cambiado tras la creación de los agentes de ejecución?

R: Antes toda acción ejecutiva tenía que ser ejercida por un juez y por un oficial del tribunal, ahora todo es ejercido por un agente de ejecución. Se solicitaba al juez el embargo, él lo ordenaba y después llegaba el cumplimiento de esa orden, que podía tardar meses. A veces cuando se quería embargar, los bienes ya habían desaparecido.

 

P: ¿Y ahora?

R: A partir de 2003, casi todos los embargos son decididos de acuerdo con el juez pero es el propio agente de ejecución quien los ordena. Todas las notificaciones, citaciones e incluso la propia venta de los bienes embargados dependen del agente ejecutor bajo control judicial.

 

P: ¿Es mejor para el ciudadano?

R: El cambio agilizó toda la acción ejecutiva. Los asuntos pendientes han disminuido drásticamente, lo que es importante para el ciudadano y para las empresas, y los tiempos de espera pasaron de ser de 5 años a 2 meses. Un agilidad que ha aumentado la inversión, ya que da seguridad a los acreedores de que recuperarán sus bienes rápido en caso de un embargo.

 

P: ¿Qué es necesario hacer para ser agente ejecutor o solicitador?

R: Para ser agente de ejecución o solicitador, es necesario ser licenciado en derecho o solicitaduría. Para ejercer, hace falta realizar prácticas durante un año y medio en la orden de solicitadores y de los agentes de ejecución y colegiarse. Para colegiarse, existen números clausos, por lo que solo es posible acceder cuando se abren plazas.

 

P: ¿Cómo ha evolucionado la Justicia con la creación del agente ejecutor?

R: El número de asuntos pendientes ha disminuido en miles. Se han reducido los tiempos de espera de los propios procedimientos y todo haciendo las mismas cosas que antes, sin perjudicar los derechos de los ciudadanos, o las garantías judiciales del Estado. Sin ningún atropello ni tiempos muertes.

 

P: A nivel profesional, ¿cómo ha cambiado la situación?

R: Los agentes de ejecución actuales, ya eran solicitadores. Desde entonces, el número de profesionales ha aumentado, pero fundamentalmente lo que conseguimos es que la Justicia funcione mejor en Portugal.

 

P: ¿Qué conclusiones saca del encuentro atlántico de procuradores y solicitadores?

R: Estas reuniones entre procuradores y solicitadores son muy positivas. As veces no sabemos resolver los problemas de uno, si no entendemos lo que pasa fuera. Los problemas que tenía Portugal hasta 2003 no son diferentes a los que tiene el estado español en este momento. El intercambio de experiencias entre solicitadores y procuradores es esencial para que los procuradores consigan explicarle al poder judicial español y al estado en general los incontables beneficios del cambio del sistema ejecutivo en España.

 

P: ¿Los procuradores españoles tienen capacidad para asumir ese aumento de competencias?

R: Es evidente que los procuradores son, de lejos, los profesionales que más preparados están para tomar el procedimiento ejecutivo en España, al igual que lo eran los solicitadores en 2003 en Portugal.

 

P: ¿Qué sería necesario para que España realice la modificación legislativa?

R: Voluntad política. La creación del procurador ejecutivo solo tiene ventajas y sigue la estela de lo que se hizo en Portugal, Francia, Holanda y otros 80 países en el mundo.