14.06.2019. El límite a las sustituciones entre los procuradores está en el contrato de mandato y la confianza que implica entre procurador y cliente.  Así lo indica la graduada en Derecho y doctorada en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED, Marina Martín González en su artículo publicado en Legal today.

Según la especialista:

En el ordenamiento jurídico no existen  restricciones expresas a la sustitución entre procuradores en el ejercicio profesional, por lo que los límites se determinarán por la vinculación existente a través del contrato de mandato entre el procurador y su cliente. Este contrato se basa en la confianza mutua. La función del procurador es la de vincular y servir de enlace entre el cliente, letrado y el órgano judicial. En este contexto carecería de lógica que la representación procesal se dejara en manos de un procurador no apoderado y desconocido por el cliente.

 

Para que se lleve a cabo una sustitución entre procuradores, debe existir una necesidad y circunstancia. No debe tratarse, por ejemplo, de una imposibilidad existente desde el momento de aceptación del asunto de realizar toda actuación y comparecencia personal, por existir excesiva distancia entre el despacho y el órgano judicial.

 

En los casos de sustitución continuada en el tiempo y extendida, por norma, a todas las comparecencias y actuaciones personales, el procurador apoderado no cumple con las obligaciones y deberes que derivan de su condición de representante procesal y cooperador de la administración de Justicia.

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